Impuesto a Plataformas Digitales
- GKL
- 4 jun 2020
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 2 jul 2020

Nuevo IVA a la Prestación de Servicios Digitales por Residentes en el Extranjero sin Establecimiento en México
En plena cuarentena por el Covid-19, entra en vigor una nueva regulación relativa a los servicios digitales. Esta vez el objetivo es grabar dichos servicios con el 16% de IVA cuando sean ofrecidos por Residentes en el Extranjero que no tengan un Establecimiento Permanente en México.
Para poder entender a detalle las nuevas pautas, hay que analizar quién está obligado a declarar, informar, y pagar el nuevo impuesto. Este artículo servirá de guía para ayudar a aquellos sujetos obligados a cumplir con esta regulación.
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Comencemos definiendo lo más básico.
¿Cómo se define un Servicio Digital?
Para efectos de esta ley, podemos entender que un servicio es digital cuando se proporciona a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, por ejemplo:
- Descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos
- Contenidos multimedia
- Ambientes multijugador
- Oferta de tonos de móviles
- Noticias en línea
- Información sobre el tráfico
- Pronósticos meteorológicos y estadísticas
- Intermediación de oferta y demanda de bienes o servicios
- Clubes en línea y páginas de citas
- Enseñanza a distancia o de test o ejercicios
Ahora que sabemos qué es un servicio digital (ante la ley), necesitamos conocer los casos en que se entiende que dicho servicio se está proporcionando en el país.
¿Cuándo se considera que un servicio digital se proporciona en México?
Se asume que el servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentra en el país, como lo indicaría cualquiera de los siguientes casos:
1. Que el cliente manifieste un domicilio ubicado en México
2. Cuando el pago se haga mediante un intermediario ubicado en México
3. Que la dirección IP del cliente corresponda a México
4. Cuando el cliente proporcione un número de teléfono de México
¿Cuándo se constituye un Establecimiento Permanente en México?
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) considera establecimiento permanente a aquel lugar donde se desarrollen actividades empresariales o se presten servicios, por ejemplo:
- Oficinas
- Sucursales
- Fábricas
- Agencias
- Talleres
De igual forma, se considera que un extranjero tiene establecimiento permanente en México cuando realice actividades en el país a través de una persona física o moral aún sin contar con un lugar físico para hacer negocios, siempre que dicha persona celebre contratos de negocios en su representación.
A partir del 1 de Junio de 2020, todos los Residentes en el Extranjero sin Establecimiento en México que presten servicios digitales en territorio nacional deberán cumplir con las nuevas obligaciones fiscales contenidas en el Capítulo III Bis de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
¿Cuáles son las obligaciones fiscales que deben cumplir los Residentes en el Extranjero sin Establecimiento en México que proporcionen Servicios Digitales en México?
Cuando una persona/empresa extranjera proporcione un servicio digital de acuerdo a los supuestos detallados anteriormente, deberá cumplir con la siguiente serie de nuevos requisitos a partir de Junio de 2020:
1. Inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
2. Indicar expresamente y por separado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al precio de los servicios digitales
3. Proporcionar de forma trimestral al Servicio de Administración Tributaria el detalle acerca de:
• Número de operaciones/servicios realizados en el mes
• Clasificar operaciones por tipo de servicio
• Precio
• Cantidad de clientes
4. Presentar y pagar de forma mensual la declaración del IVA
5. Emitir y enviar (a los clientes que lo soliciten) el comprobante del pago del servicio con el IVA desglosado
6. Designar ante el SAT un Representante Legal y un domicilio para recibir notificaciones, ambos en territorio nacional
7. Tramitar e.Firma

Es de suma importancia que todos los extranjeros que caigan dentro de los supuestos anteriores cumplan con los requisitos de esta nueva regulación, de lo contrario, serán los clientes quienes paguen los impuestos del servicio que en este caso se considerará como importación.
En SWB contamos con expertise en empresas extranjeras y podemos brindar asesoría en el tema.
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ACERCA DEL AUTOR
MBA Guillermo Krebs
es Managing Director & Partner en SWB y consultor de negocios.
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